Ante esta resolución publicada el 29 de diciembre,
1º.- El artículo 9.3 de la citada Resolución mantiene abierta una vía para que los centros privados sostenidos con fondos públicos puedan seguir accediendo a los conciertos aún sin tener matrícula suficiente en el 2º y 3º curso de Educación Infantil, ya que permite completar dichos cursos con los alumnos de 1º que excedan el número máximo por aula, resultando así grupos mixtos en los que alumnos de 3 años conviven con compañeros de 4 ó 5 años.
2º.- Este modo de agrupación que permite la resolución, sigue dando cobertura legal a prácticas que habitualmente se venían realizando en algunos centros concertados de sobra conocidos, centros que, como empresas privadas que son, velan por cuidar su negocio y este se asegura manteniendo “clientes” que le son facilitados con la connivencia de
3º.- Esta organización supone una barbaridad pedagógica que atenta contra el sentido común y en modo alguno responde a criterios pedagógicos sino a intereses claramente mercantilistas.
4º.-
Queremos insistir especialmente, a la hora de rechazar y denunciar la citada resolución lo que va suponer, una vez más, el deterioro de la escuela pública, a la que esta Consejería parece no cuidar como propia, quizás con el deseo secreto de que se la perjudique lo suficiente para poder irla privatizando con mayor facilidad
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