1º) Que el fallo emitido por la “Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de C-L de Valladolid”, en fecha de 14 de diciembre de 2009, declara “la disconformidad a derecho del Acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid, adoptado el día 17 de marzo de 2008, de no proceder a la retirada de los símbolos religiosos respecto de los existentes en aquellas aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres solicitaron la retirada de todo símbolo religioso, así como los espacios comunes de general uso de los alumnos, condenando a
2º) Que la sentencia emitida por
3º) Que la sentencia de “Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo”, de fecha 3 de noviembre de 2009, estima que “la presencia de crucifijos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos atenta contra los principios de igualdad y neutralidad del Estado” y vulnera el artículo 9 de
SOLICITA:
Se comunique e inste a todos los centros educativos a retirar toda simbología religiosa de los distintos espacios escolares.
Segovia, a 28 de enero de 2010.
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